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Europa se adapta a la picaresca en el teletrabajo transfronterizo
Se garantiza el SMI del país del empleador
La popularización en España del teletrabajo como consecuencia del pandemia Covid19 acuño e instauró nuevos términos laborales. Entre otros mucho, surgió el concepto de “nómadas digitales”.
Se denominaba así a aquellas personas trabajadoras que, residiendo en un determinado país, trabaja para una empleadora ubicada en otro país. Esta práctica tiene cada vez más atención por parte de medios y legisladores, por diversas causas, que van desde intentar atraer a este tipo de teletrabajadores para generar beneficios económicos (algunas CCAA se han focalizado en este aspecto e incluso la ley de startups promueve visados para “teletrabajadores de carácter internacional”) a los intentar frenar los peligros laborales que implica (aun a pesar de que sus cifras de adopción son aún más que modestas).
Desviar la mano de obra de un país a otro no es nada nuevo, pero este auge del teletrabajo parece haber revitalizado este modelo, expandiéndolo a nuevos roles profesionales, a los trabajos de “cuello blanco”.
Sin embargo, esta formulada de “nómadas digitales” puede entrañar una nueva forma de dumping social, creando lo que se está ya describiendo como “teleprecariado”. Si a un teletrabajador que trabaja a tiempo completo para una empresa suiza, se le abona un “salario español”, tenemos un abaratamiento evidente de costes, pero a costa de rebajar los derechos salariales y sociales del propio trabajador en remoto.
Por ello, la Unión Europea ha articulado un Acuerdo Marco de «teletrabajo transfronterizo», al que España se ha sumado en julio de este año y que ya cuenta con numerosos Estados que lo reconocen recíprocamente[10].
Una de sus principales mejoras es que, a pesar de no estar residiendo en el país de la empleadora, los teletrabajadores transfronterizos tienen derecho a los mismos beneficios laborales, sociales y económicos que en el país donde tiene ubicada su sede su empresa, al objetivo de crear una red de garantías y de igualdad de oportunidades en el seno de Europa.
Así, un teletrabajador transfronterizo que esté contratado por una empresa suiza podrá solicitar el SMI helvético, que en 2022 rondaba los 47.000 euros al año (3.900 euros por 12 mensualidades). Del mismo modo, y siempre que se tenga una situación de asalariado (no de trabajador por cuenta propia), los teletrabajadores transfronterizos se regirán por la ley de Seguridad Social del país de su empresa.
Este espacio común para teletrabajo será aplicable si la empleadora reside en un Estado signatario del Acuerdo Marco y previa solicitud del teletrabajador transfronterizo, quedando así sujeto “a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total”.
UGT Comunicaciones
[10] A fecha de junio: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
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